La llamada Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento en parte extrajudicial, en parte judicial, que tiene cómo última finalidad la liberación de las deudas de las personas físicas, ya sean empresarias o no.
Dicho mecanismo se regula en la Ley Concursal y entró en vigor en el año 2013, primero para las personas físicas empresarias y más adelante para las no empresarias.
Hasta la entrada en vigor de la segunda oportunidad, el deudor quedaba obligado para con sus acreedores de forma permanente, con todo su patrimonio presente y futuro, pues así lo disponía el art. 1911 del Código Civil.
Este sistema es novedoso en nuestro país, como lo es el concurso de acreedores de personas físicas (1.397 en el año 2017, frente a 181.123 de Francia, por poner un ejemplo). Sin embargo, por los numerosos beneficios que reportan al deudor y a la sociedad, es de esperar un importante incremento de los casos en los próximos años.
A grandes rasgos, debemos partir de una premisa: quien se acoge a este procedimiento va a perder todo su patrimonio – si no lo ha perdido ya -; sin embargo, una vez haya concluido, quedará liberado de todas sus deudas y podrá empezar de cero.
El procedimiento se inicia con una sencilla solicitud que se presenta ante el Notario o Registrador Mercantil. A continuación, se designa un mediador concursal que convocará a una reunión al deudor y a sus acreedores con el objeto de llegar a un acuerdo sobre el pago de las deudas. Si se llega a un acuerdo – casi nunca sucede -, se levantará una escritura notarial con los acuerdos alcanzados. De ahí no se va a derivar una exoneración de las deudas, aunque sí un acuerdo beneficioso para todas las partes, con quitas y esperas.
Si no se alcanza un acuerdo – supuesto habitual -, se pasa a la siguiente fase que es el concurso de acreedores del deudor. En este procedimiento judicial se va a liquidar todo el patrimonio del deudor y, una vez completada la liquidación, el deudor solicitará al Juez la exoneración de todas sus deudas. En función de diversos requisitos que establece la ley, el juez exonerará automáticamente al deudor de todas las deudas anteriores al concurso; alternativamente, el deudor deberá presentar un Plan de Pagos para satisfacer las deudas en el plazo de cinco años.
Sin embargo, el sometimiento al Plan de Pagos no es un requisito imprescindible para obtener el beneficio de la exoneración, puesto que ésta puede ser también acordada por el juez si el deudor ha dedicado a pagar las deudas entre el 25 y el 50 % de sus ingresos legalmente embargables.
De hecho, ello abre la puerta a una exoneración general de las deudas, aunque los ingresos que se hayan destinado al plan de pagos hayan sido exiguos o incluso inexistentes.